Valor añadido
La programación de alarmas mediante SADEC permite dar control y respuesta a peticiones como el ejemplo que se
muestra posteriormente. Las alarmas vienen indicadas en formato porcentaje con el fin de conocer como estamos cumpliendo
la normativa. Destacamos pues su carácter preventivo ya que nos permite tomar acciones correctivas con anterioridad
a un desenlace negativo.
Ejemplo real del RD653/2003:
Artículo 17. Cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.
1. Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera si se respetan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Para obtener un valor medio diario válido no podrán descartarse por fallos de funcionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua más de cinco valores medios semihorarios en un día. Tampoco podrán descartarse por fallos de funcionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua más de diez valores medios diarios al año.
Artículo 17. Cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.
1. Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera si se respetan todas y cada una de las siguientes condiciones:
- Si ninguno de los valores medios diarios supera los valores límite de emisión establecidos en el párrafo a del anexo V o en el anexo II y el 97 % de los valores medios diarios, a lo largo de todo el año, no superan el valor límite de emisión establecido en el párrafo e.1 del anexo V.
- Cuando ninguno de los valores medios semihorarios supera los valores límite de emisión de la columna A del párrafo b del anexo V, o bien, cuando proceda, si el 97% de los valores medios semihorarios, a lo largo del año, no superan los valores límite de emisión de la columna B del párrafo b del anexo V.
- Si ninguno de los valores medios a lo largo del período de muestreo establecido para los metales pesados y las dioxinas y furanos supera los valores límite de emisión establecidos en los párrafos c y d del anexo V o en el anexo II.
- Cuando se cumple lo dispuesto en el párrafo e.2 del anexo V o en el anexo II.
Para obtener un valor medio diario válido no podrán descartarse por fallos de funcionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua más de cinco valores medios semihorarios en un día. Tampoco podrán descartarse por fallos de funcionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua más de diez valores medios diarios al año.

